La sala plena de la Corte Constitucional en Sentencia SU- 107 de 2024 consideró que la regla jurisprudencial manejada hasta el momento, mediante la cual, en los procesos de ineficacia de traslado de régimen pensional, la carga de prueba se encuentra invertida a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones- AFP, no debe aplicarse en todos los procesos de ineficacia de traslado y no es de obligatoria aplicación para los jueces de la República en todos los procesos laborales ordinarios de ineficacia de traslado.
Para la Corte Constitucional, la inversión de la carga de la prueba debe ser solamente una opción y no debe ser la única herramienta probatoria para desentrañar los hechos ocurridos. Toda vez que, no se puede despojar al Juez de su calidad de director del proceso judicial, este debe mantener su autonomía para solicitar y decretar las pruebas necesarias para llevar a cabo el proceso.
¿Cuáles son las reglas de la línea de unificación manejada por la Corte Suprema de Justicia?
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Las AFP deben demostrar que suministraron la información suficiente al afiliado, para elegir el régimen pensional de su preferencia.
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El formulario de afiliación, no es prueba suficiente para demostrar el consentimiento informado.
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Siempre que en un proceso se alegue la falta de información, se trata de un proceso de ineficacia de traslado y no se nulidad de traslado.