La Corte Constitucional en Sentencia T-421 de 2023 efectúa un análisis normativo y jurisprudencial, acerca de las entidades de Seguridad Social encargadas del pago de las incapacidades médicas.
El problema jurídico de la Corte Constitucional, se centró en determinar qué entidad del subsistema de Seguridad Social integral se encuentra a cargo del pago de las incapacidades de origen común, superiores al día 540.
Las entidades encargadas del pago de las incapacidades entre el día 180 y el día 540, son la EPS y la AFP, en los siguientes casos:
La EPS se encuentra a cargo del pago de las incapacidades entre el día 181 y el día 540, cuando exista concepto médico favorable de rehabilitación.
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La AFPP se encuentra a cargo del pago de las incapacidades entre el día 181 y el 540, cuando exista un concepto médico desfavorable de rehabilitación, debiendo asumir el pago del subsidio de incapacidad y asumir de manera inmediata el proceso de calificación de invalidez.