INQUIETUDES Y RESPUESTAS SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LOS PERÍODOS DE LACTANCIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE ÀREAS DE LACTANCIA MATERNA EN ESPACIOS PÚBLICOS
El pasado 31 de julio, el Congreso de la República expidió la Ley 2306 de 2023 mediante la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia.
Esta norma extiende el período de lactancia así:
Hasta los seis (6) meses de edad, los empleadores deben conceder dos (2) descansos de 30 minutos cada uno, durante la jornada laboral.
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De los seis (6) meses en adelante y hasta los dos (2) años de edad, se debe conceder a la trabajadora un descanso de 30 minutos durante la jornada laboral.
Estos descansos no pueden implicar disminución alguna en el salario devengado por la trabajadora.
A su vez, la norma impone la obligación que tienen las entidades territoriales, de implementar áreas de lactancia materna, en espacios públicos.
¿Qué impacto genera está norma en el vínculo laboral con la trabajadora?
Las trabajadoras podrían alegar que no pueden ser despedidas durante el periodo ampliado de lactancia, en virtud de la prohibición señalada en el Art. 239 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, es preciso aclarar:
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La norma presume que un despido es discriminatorio cuando sucede entre el embarazo y la licencia de maternidad. No durante la lactancia.
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Durante la lactancia, la trabajadora debe probar que el despido ocurrió con motivo de la lactancia, tal como lo define el Artículo en estudio.
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La trabajadora que sea despedida durante la lactancia, tendrá la obligación de probar que el despido fue discriminatorio y con motivo a este período.