NUEVA REGLAMENTACIÓN DE TELETRABAJO
Mediante el Decreto 1227 de 2022, el Gobierno Nacional sentó bases tendientes a facilitar la implementación de la figura del Teletrabajo en las relaciones laborales.
A la luz de la reglamentación del régimen del teletrabajo, nos permitimos destacar algunas facilidades:
- La implementación de la medida no requerirá ser añadida al Reglamento de Trabajo ni modificación en el Manual de Funciones y Competencias Laborales que se encuentre implementada en la Compañía.
- La necesidad del empleador de garantizar a los trabajadores el derecho a la desconexión laboral y evitar impactos que se puedan generar en la salud mental y el equilibrio emocional de los teletrabajadores.
- La eliminación de barreras para poner en marcha el teletrabajo, tales como i) exigencia de visitas previas a los lugares de trabajo; ii) exigencia de sistemas de información para realizar el seguimiento de actividades; entre otras.
Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores que no hayan implementado el teletrabajo en su Reglamento de Trabajo, deberán implementar una política que tenga, entre otras:
- Relación de cargos.
- Requisitos de postulación.
- Equipos y herramientas TIC.
- Asuntos de Confidencialidad.
- Puntos de contacto para efectos de denuncias de acoso laboral, solicitudes al COPASST, reportes disciplinarios o accidentes de trabajo.
Adicionalmente, las partes podrán acordar el costo del auxilio mensual que compense costos de internet, telefonía fija y móvil, y energía. Incluso, el trabajador podrá asumir el costo en su totalidad si así lo convienen las partes.
Estamos disponibles para asesorarles en la implementación del Teletrabajo como medida para trabajar a distancia.