¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO FRENTE A MIS TRABAJADORES QUE PARTICIPARON EN LA JORNADA ELECTORAL DEL PASADO 29 DE MAYO Y DEL 19 DE JUNIO?
1. Derechos electorales de los trabajadores
Los trabajadores tienen el derecho y deber Constitucional de votar sin ningún tipo de coacción por parte de sus empleadores o compañeros de trabajo. A su vez, tienen derecho a que los empleadores concedan las licencias necesarias para el ejercicio del voto.
2. Prohibiciones de los empleadores
Los empleadores tienen prohibido impedir el derecho al voto de sus trabajadores, y realizar, autorizar o tolerar propaganda política en el lugar de trabajo.
3. Derechos jurados de votación
El Código Electoral señala que los trabajadores que sean jurados de votación, tendrán derecho a un día de descanso dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.
4. Derechos Electores
La legislación colombiana señala que los trabajadores que presenten su certificado de votación tendrán derecho a media jornada de descanso remunerado dentro del mes siguiente al día de votaciones.
Los trabajadores en caso de presentar los certificados de votación del 29 de marzo y del 19 de junio podrán tomar 1 día completo de descanso remunerado siempre y cuando se tome antes del 29 de junio del año 2022 y sea concertado con el empleador.
5. Consideraciones Finales
Puede acumularse el tiempo compensatorio en los trabajadores que hayan sido jurados de votación y electores, tanto en primera como en segunda vuelta. El trabajador debe acreditar su calidad de elector y/o jurado, evidenciando ante el empleador las certificaciones correspondientes, obtenidas durante la jornada electoral.