REGULACIÓN DEL TRABAJO EN CASA

La Ley 2088 de 2021 reguló el trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral con el empleador.

La Ley en mención hace referencia a la habilitación a los trabajadores tanto del sector público como del privado, para desempeñar sus funciones por fuera del lugar de trabajo. Esto sin modificar la naturaleza del contrato o la relación laboral habitual.

El trabajo en casa implicará las mismas obligaciones, responsabilidades, derechos y garantías propias de la relación laboral. Por tanto, la carga laboral será la misma y no se podrán desmejorar las condiciones laborales, así como tampoco se podrá disminuir el salario ni las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo.

El trabajo en casa se podrá extender hasta por un término de tres (3) meses prorrogables por un término igual por única vez. Ahora bien, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus labores en el lugar de trabajo (v.gr. Emergencia Sanitaria en el marco de la pandemia), se podrá extender la habilitación del trabajo en casa hasta que desaparezcan las mencionadas condiciones.

Finalmente, es menester indicar que el Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control en el desarrollo de las actividades reguladas en la presente Ley.