De conformidad con la Ley 2381 de 2024, que estableció el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, que será vigente desde el 1 de julio de 2025, los trabajadores que devenguen más de un (1) SMLMV (COP$1.423.500 a 2025) cotizarán a COLPENSIONES hasta 2.3. SMLMV (COP$3.274.500 a 2025).
Ahora, respecto de los trabajadores que devenguen más de 2.3. SMLMV, las cotizaciones sobre ese valor excedente, serán administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (llamadas en adelante ‘Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual’ – ACCAI).
Por tanto, los trabajadores que actualmente estén afiliados en COLPENSIONES y devenguen más de 2.3 SMLMV deberán por su cuenta y antes del 16 de enero del año 2025, elegir un ACCAI de manera libre y voluntaria para que esta administre las cotizaciones que no ingresen a COLPENSIONES.
Quienes ya se encuentren afiliados ante Administradoras de Fondos de Pensiones, no requieren realizar este trámite.
Los Fondos Privados tienen habilitados sus canales digitales, telefónicos, aplicaciones, redes y líneas telefónicas, para la afiliación correspondiente. De no hacerlo, la legislación prevé que la inscripción de los cotizantes a las ACCAI será realizada de manera aleatoria.
Nota: Estas premisas no aplicarán a quienes, a 30 de junio de 2025, hayan cotizado más de 750 semanas al Sistema General de Pensiones en el caso de las mujeres; y, más de 900 semanas en el caso de los hombres, en cuyo evento serían beneficiarios del Régimen de Transición y continuarán cobijados bajo el régimen actual