El incremento del salario mínimo legal mensual vigente (“SMLMV”) a un monto de COP$1.423.500, y del auxilio de transporte a $200.000 a partir del 1 de enero de 2025, tiene una serie de implicaciones jurídicas que ilustramos a continuación:

  • La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior a este monto.

  • Los trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV (COP$2.847.000) tendrán derecho a recibir dotación conforme la legislación laboral vigente. A su vez, tendrán derecho a recibir el auxilio de transporte señalado, cumplidos ciertos requisitos legales.

La asignación de recargos de personal que devengue un salario mínimo legal mensual vigente será así, según el valor de la hora ordinaria de trabajo (COP$6.189) (vigente hasta el 15 de julio de 2025 para una jornada máxima legal de 46 horas).

Concepto

Porcentaje sobre hora ordinaria

Valor hora ordinaria con el recargo (COP)

Hora extra diurna

25%

$7.736

Hora nocturna

35%

$8.355

Hora extra nocturna

75%

$10.831

Hora dominical (según aplique) y festivo

75%

$10.831

Hora extra diurna dominical y festivo

100%

$12.378

Hora extra nocturna dominical y festivo

150%

$15.473

Por cada trabajador que devengue un (1) SMLMV, el empleador realizará las siguientes contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral (“SSSI”):

Concepto y porcentaje

Distribución

Pensiones (16%)

COP$227.760 según el cual el empleador asumirá COP$170.820; el trabajador asumirá COP$56.940 (4%) adicionales.

Salud (8.5%)

El empleador asumirá COP$120.998 si no está exento de pagar aportes al sistema (Art. 114-1 Estatuto Tributario); el trabajador asumirá $56.940 (4%).

Riesgos Laborales (entre 0.348% y 8.7%)

Entre COP$4.954 y COP$123.845 dependiendo del nivel de riesgo laboral.

  • Por cada trabajador que devengue un (1) SMLMV, el empleador realizará las siguientes contribuciones a aportes parafiscales:

Concepto y porcentaje

Distribución

Caja de Compensación Familiar (4%)

COP$56.940 asumido por el empleador

ICBF (3%)

COP$42.705 asumido por el empleador, si no se está exento de pagar aportes al sistema (Art. 114-1 Estatuto Tributario).

SENA (2%)

COP$28.470 asumido por el empleador, si no se está exento de pagar aportes al sistema (Art. 114-1 Estatuto Tributario).

  • El salario mínimo integral (13 SMLMV) equivale a COP$18.505.500. La fijación del salario mínimo integral modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario integral inferior.

  • La terminación de un contrato de trabajo sin justa causa de un trabajador que devengue un (1) salario mínimo, vinculado a término indefinido, equivaldrá a:

    1. COP$1.423.500 durante el primer año de prestación de servicios; y

    2. COP$949.000 durante cada año de prestación de servicios subsiguiente al primer año, o proporcionalmente por fracción de año.

 

 

 

 

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