La sala plena de la Corte Constitucional consideró que el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, vulneraba el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, respecto de las semanas de cotización que debían acreditar las mujeres, pues la expresión y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” restringía el derecho que tienen las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez.
Para la Corte Constitucional, se está aplicando un trato idéntico entre disímiles, lo que ocasiona una vulneración al principio de igualdad, toda vez que hombres y mujeres deben acreditar el mismo número de semanas de cotización para acceder a las semanas mínimas de cotización y tener derecho a la garantía de pensión mínima de vejez, a pesar de no tener las mismas oportunidades en el mercado laboral
¿A partir de qué momento, surge efecto la declaratoria de inexequibilidad?
La Corte Constitucional decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este plazo se otorga para que el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables de las mujeres en el mercado laboral.
¿De qué manera aplica la reducción de las semanas de cotización?
Si el plazo anteriormente señalado expira, la reducción de las semanas de cotización se hará en 15 semanas a partir del 1 de enero de 2026 cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas de cotización para acceder a la garantía de pensión de mínima de vejez.
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