¿SABÍA USTED QUE ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL REGISTRAR LA VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE EXTRANJEROS?
La legislación migratoria colombiana prevé que toda persona natural extranjera que preste servicios en el país mediante contrato laboral o de prestación de servicios, sin perjuicio del visado o permiso especial que le permita ejercer sus actividades regulares y demás requisitos, obliga a su empleador o contratante, sea persona natural o jurídica, a:
a. Reportar la vinculación y desvinculación del extranjero, que sean vinculados o contratados para realizar cualquier actividad que genere un beneficio dentro o fuera del país, cualquiera sea su tipo de vinculación (contrato laboral, prestación de servicios, etc.), dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la novedad, al Sistema de Información de Registro de Extranjeros (“SIRE”).
Mediante el SIRE, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se vale para conocer de las actividades de las personas foráneas en el país (Decreto 1067 de 2015. Art. 2.2.1.11.5.1.).
b. Tratándose únicamente de trabajadores extranjeros (entendiéndose por aquellos que estén vinculados mediante contrato de trabajo), el empleador debe reportar la vinculación y desvinculación laboral en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (“RUTEC”) del Ministerio del Trabajo, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la novedad.
Mediante este registro, el Ministerio del Trabajo obtiene información de la inmigración laboral en el país como insumo para la construcción de la política migratoria laboral (Resolución 4386 de 2018).
¿A qué riesgos se expone el contratante o empleador en caso de incumplimiento?
La omisión o extemporaneidad de registro de vinculación o desvinculación en el SIRE: es una infracción moderada que en virtud de la Resolución 3770 de 2021, puede conllevar a sanciones impuestas por Migración Colombia al vinculante, entre 105,25 y 2.631,30 UVT (entre COP $4.000.000 a COP $100.000.000, a 2022).
La Omisión o extemporaneidad de vinculación o desvinculación de trabajadores extranjeros en el RUTEC: Al tratarse de una inobservancia de las obligaciones laborales del trabajador, el Ministerio del Trabajo está legalmente facultado para imponer sanciones al empleador (artículo 7 Ley 1610 de 2013), entre uno (1) y cinco mil (5.000) SMLMV ($1.000.000 a COP $5.000.000.000, a 2022).