La Ley 2360 de 2024 en su artículo 3°, para modificar el artículo 5° de la Ley 1384 de 2010, introdujo al ordenamiento jurídico Colombiano, como sujetos de especial protección, a las personas que padecen de cáncer o que tienen sospecha de tener esta enfermedad, por ser esta una enfermedad catastrófica y una condición de debilidad manifiesta. Al ser considerados como sujetos de especial protección, gozan de un especial trato en atención a su enfermedad. 

Dando alcance a lo establecido en el artículo 11° de la 1751 de 2015, las personas que tengan sospecha o diagnóstico de cáncer, no deberán tener limitación administrativa, ni económica en el acceso a la salud, por lo tanto, las instituciones que hacen parte del sector salud, deben garantizar las mejores condiciones de prestación en salud, evitando imponer cargas impositivas en estos sujetos de especial protección. 

Por otro lado, al ser personas de especial protección frente al Estado, estás pueden acudir a la acción de tutela, sin haber agotado el trámite ante la Superintendencia Nacional de Salud, según lo determinado, por la Corte Constitucional en su sentencia SU-124 de 2018, donde estableció, que cuando exista vulneración al derecho a la salud en los sujetos de especial protección, estos no deben acudir en una primera oportunidad a la Superentendía Nacional de Salud, si no que por el contrario, pueden acudir al Juez de Tutela por su especial protección. 

Por último, mediante la Ley 2360 de 2024, se exhorto al Ministerio de Salud y Protección Social a proferir un protocolo actualizado donde se contemplen las actividades, procedimientos e intervenciones de protección especifica y detección temprana de los tipos de cáncer con mayor mortalidad y prevalencia en el país, esto quiere decir, que se debe desarrollar un protocolo de actividades de promoción y prevención en esta población en específico.

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